B. DERECHOS HUMANOS Los proveedores de Grundfos deberán cumplir las leyes y normas aplicables en materia de derechos humanos. Grundfos espera que sus proveedores respeten los derechos humanos y no estén involucrados directa ni indirectamente con ningún tipo de infracción de los derechos humanos en ninguna de las etapas de su actividad empresarial. Para ello, cada proveedor debe actuar con la debida diligencia. Asimismo, también contamos con ciertos requisitos en relación con derechos humanos concretos, según se especifica a continuación. Jornada laboral Los proveedores deberán asegurarse de que la jornada laboral (incluidas las horas de trabajo ordinarias, las horas extraordinarias, los recesos, los días de descanso y las vacaciones) cumpla con las leyes y normas aplicables del país en cuestión. Si la legislación no especifica un límite para la jornada ordinaria de trabajo, dicho límite será de 48 horas semanales. Las horas extraordinarias deberán cumplir los límites legales y normativos aplicables, o un total de 60 horas por semana, incluyendo tanto la jornada ordinaria como las horas extraordinarias, lo que sea más estricto. Todas las personas tendrán derecho a un período semanal de descanso ininterrumpido no inferior a 24 horas por cada período de siete días. Trabajo infantil y contratación de menores Los proveedores no deberán contratar ni emplear mano de obra infantil. La edad mínima de los trabajadores será de 15 años, o bien aquella establecida en las leyes nacionales del país donde se manufactura (la que sea más alta). Los trabajadores jóvenes (aquellos cuya edad sea superior a la edad mínima e inferior a 18 años) sólo podrán realizar trabajos que no sean peligrosos y no deberán trabajar en horario nocturno. Los proveedores podrán contratar personas entre 13 y 15 años de edad, pero únicamente si las condiciones cumplen con todos los elementos aplicables del Convenio n.º 138 y otros convenios aplicables de la OIT. Trabajo forzado Queda terminantemente prohibida toda forma de trabajo forzado. Ningún proveedor deberá recurrir a, ni beneficiarse de, ninguna forma de trabajo forzado y/o tráfico de personas, entre ellas: • cualquier forma de servidumbre como pago de deudas, trabajo en condiciones de esclavitud y trabajo penitenciario; • la restricción de la libertad de movimiento; • la retención de documentos de identificación originales personales e importantes; y • cualquier otra medida excesiva cuyo
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